Tené muy presente que cualquier proceso para ingresar bienes o servicios al país debe contar con asesoría profesional para evitar problemas ante las autoridades aduaneras y penalizaciones. Pueden ser desde multas administrativas hasta penas de prisión, dependiendo del producto prohibido incautado y su cantidad.
Como alternativa, a fin de evitar riesgos al traer productos desde otros países como USA o China, existe el Servicio de Courier Puerta a Puerta y por supuesto estamos a disposición para asesorarte y gestionar la operación.
Aún así, acá te adelantamos un listado de los Productos que NO se pueden importar en Argentina a través del régimen de Courier puerta a puerta de acuerdo a las disposiciones de la AFIP y la Secretaría de Comercio Exterior:
- Artículos o productos usados
- Todo Artículo o producto que lleve intervención de algún organismo como ser: CHAS, INAL, SENASA, ANMAT, RENAR y otros
- Dinero de circulación legal, cheques o títulos valor
- Metales preciosos, como oro, plata o platino
- Joyería, artículos de valor (objetos de arte, piedras preciosas)
- Alimentos de cualquier tipo, bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, vitaminas, medicamentos, preparaciones naturales, para ser ingeridos por el seres humanos
- Animales vivos o muertos, pieles no tratadas, plantas naturales
- Cueros y pieles provenientes de especies en peligro de extinción
- Armas de Fuego o sus componentes, municiones
- Material falsificado “piratería”
- Gases comprimidos, artículos inflamables, pintura en aerosol, gas lacrimógeno, spray de cabello, desodorantes bajo la misma presentación, artículos de amortiguación, airbags
- Productos filmables, tóxicos, corrosivos, oxidantes, cerillos
- Instrumentos y aparatos de medición
- Elementos de Seguridad: Cascos, Cinturones de Seguridad, Chalecos
- Todo elemento relacionado al cigarrillo electrónico o Vapers
- Dióxido de carbono en estado sólido, también conocido como hielo seco
- Asbesto
- Veneno
- Material inflamable
Y por último…
- Sustancias estupefacientes, como cocaína, marihuana, opiáceos, etc.
- Material pornográfico
- Órganos o cadáveres
- Material radiactivo
¡Sí, leíste bien! Aunque sea mas que evidente para todos, se encuentran detallados en el listado oficial. En conclusión, todo artículo que se encuentre excluido del Régimen de Courier – Res. 3236/96 y sus modificatorias.